La estrategia de Transporte Escolar en el Distrito de Medellín cuenta con tres modalidades, de las cuales dos se encuentran activas:

Transporte Escolar es una estrategia de permanencia educativa que pretende apoyar a los estudiantes de las instituciones educativas oficiales, instituciones de educación superior del Distrito de Medellín y universidades privadas, que presentan dificultades para el desplazamiento entre su residencia y el establecimiento educativo en el cual se encuentran matriculados, brindándoles el transporte escolar acorde a cada una de las modalidades que integran esta estrategia, priorizando aquellos que se localicen en la ruralidad o en sectores donde no se cuente con la suficiente oferta educativa que por tal razón implique el desplazamiento de estos.

TRANSPORTE CONTRATADO

Es aquel que contrata la Secretaría de Educación de Medellín con el objetivo de facilitar la movilidad de los estudiantes en edad escolar, desde su residencia hacia la institución educativa y viceversa, en aquellos sectores donde no es posible atender esta necesidad con otra modalidad de la estrategia de Transporte Escolar.

Es de anotar que la proyección de estudiantes beneficiarios, bajo esta modalidad de transporte, es de 10 000 estudiantes, pero a la medida que se requieren, se aprueban o retiran estudiantes quienes se inscriben a través de las instituciones educativas y que son validados por la Secretaría de Educación de acuerdo con los estudiantes que están reportados en el SIMAT.

En la Circular 201960000181 expedida el 9 de septiembre de 2019, se definieron los lineamientos para la asignación de beneficios en las diferentes modalidades de la estrategia de permanencia Transporte Escolar y se establecieron los requisitos mínimos que deben cumplir los estudiantes para acceder al beneficio.

Para solicitar el beneficio de transporte escolar contratado es indispensable el cumplimiento de todos los requisitos, enunciados a continuación:

  1. Ser residente del Distrito de Medellín.
  2. Estar matriculado en una institución educativa del Distrito de Medellín de carácter oficial con su debido registro en el SIMAT.
  3. Residir en viviendas estrato 1, 2 o 3.
  4. Vivir a más de 1 kilómetro de distancia de la institución educativa; a su vez el rector, luego de evaluar la necesidad en casos concretos, podrá autorizar si el alumno que vive a menos distancia debe ser beneficiado del servicio de transporte. Lo anterior en virtud de las acciones positivas que el Estado debe emprender procurando una igualdad material y no solo formal de acuerdo con los postulados del artículo 13 de la Constitución Política.
  5. La edad no será parámetro para la inclusión en el beneficio de transporte escolar contratado para los estudiantes; es la necesidad del servicio, la persona y la familia las que en cada caso arrojan la inclusión o no del alumno, previa constatación de estar matriculado en la institución educativa.

Parágrafo: no obstante, se dará prioridad a los mayores de 5 años y menores de 14 por la fragilidad que presentan estas edades.

  1. No existir oferta educativa con disponibilidad de cupos para el grado que el estudiante está cursando o aspira cursar en un rango menor de 12.5 cuadras o 1.5 kilómetros al lugar de residencia; solo en zonas rurales y donde no exista la prestación del servicio de transporte público en un área cercana a su residencia o colegio, se atenderán a los jóvenes hasta los 18 años.

NOTA: este beneficio se tramita directamente en las instituciones educativas que tienen activada dicha modalidad; ellos son los encargados de priorizar y enviar los respectivos listados y novedades a la Secretaría de Educación, por lo que los cupos se deben tramitar en cada una de las instituciones

PERFIL ESTUDIANTE MUNICIPIO (SISTEMA METRO):

Con esta estrategia se asigna una tarifa diferencial a estudiantes en edad escolar y universitarios de Medellín, que utilizan el Sistema de Transporte Masivo de la Ciudad (Metro, Metroplús, Metrocable, Alimentadores Metro y Tranvía), como medio para trasladarse hasta la institución educativa y de regreso hacia su residencia. (Acuerdo Metropolitano N° 19 del 14 de diciembre de 2023). Se tiene una proyección de atención a través de esta modalidad de transporte escolar de 37 500 estudiantes, teniendo en cuenta que dicho beneficio se entrega por demanda, previo cumplimiento de requisitos.

En tal sentido, los estudiantes deberán inscribirse en Bienestar Universitario o en las diferentes instituciones educativas, para que, a través de las instituciones, se remita a la Secretaría de Educación y esta a su vez remita la información necesaria para al Metro sobre los estudiantes beneficiados y poder así realizar el cambio en el perfil de la Tarjeta.

Los requisitos son:

  1. Ser estudiante de educación básica media y superior en pregrado, residente en los municipios del Valle de Aburrá y en las localidades adyacentes a la jurisdicción metropolitana.
  2. Encontrarse matriculado en una institución educativa pública o privada de uno de los municipios del Valle de Aburrá.
  3. Residir en vivienda de estratos 1, 2 y 3.
  4. Tener una edad de entre 10 y hasta 28 años de edad, en el momento de la inscripción, o se demuestre que el estudiante tenga capacidades diferentes.

Adicionalmente, la Secretaría de Educación de Medellín estableció como requisito que el estudiante requiera transporte público para trasladarse a más de mil metros, o sea más de 12.5 cuadras, entre su residencia y su lugar de estudio.

Es importante aclarar que dentro de los medios de transporte que cubre este beneficio se encuentran todos aquellos en los cuales se hace uso de la tarjeta cívica: Metro, Metrocable, Metroplús, Rutas Alimentadoras, Tranvía.

Se exceptúan las rutas integradas, las cuales hacen un recorrido desde los barrios hasta las estaciones del Metro; estas no aplican, ya que estas pertenecen a una empresa privada que presta el servicio al Metro de Medellín.

Es importante que cada establecimiento educativo, al realizar la selección de los beneficiarios previo cumplimiento de los criterios establecidos en el acuerdo metropolitano, primero priorice a los estudiantes: víctimas del conflicto, personas en situación de discapacidad, grupos étnicos: indígenas, afrocolombianos (incluye afrodescendientes, negros, mulatos, palenqueros de San Basilio), raizales del archipiélago de San Andrés y providencia y rom o gitano.

Al momento de realizar la solicitud, la información del estudiante debe coincidir con los datos registrados en Cívica al momento de la personalización, por lo cual se les solicita a los interesados actualizar sus datos personales en Cívica antes de hacer el requerimiento a través de cada institución. De presentarse alguna diferencia con el tipo de documento, número de documento, nombre del estudiante o número de tarjeta, el sistema no reconoce los datos y por ende no actualizaría el tipo de perfil a estudiantil, continuando con el cobro del perfil actual y con su respectiva tarifa plena

NOTA: este beneficio se tramita directamente en las instituciones educativas y en las instituciones de educación superior; ellas son las encargadas de priorizar y enviar las bases de datos y las certificaciones a la Secretaría de Educación (desde la Secretaría no se tramita la asignación del Perfil Estudiante).

Requisitos para su solicitud:

Para solicitar del beneficio de Perfil Estudiante Municipio – SISTEMA METRO es indispensable el cumplimiento de todos los requisitos enunciados a continuación, acorde a lo establecido en la normatividad vigente:

  • Ser estudiante matriculado en instituciones educativas oficiales del municipio de Medellín.
  • Residir en viviendas de estratos 1, 2 o 3.
  • Tener entre 10 y hasta 28 años de edad, en el momento de la inscripción, o se demuestre que el estudiante tenga alguna discapacidad.
  • Se podrá considerar, previo análisis, a los estudiantes en condiciones de desplazamiento y los que se encuentren matriculados en instituciones educativas privadas becados al 100%

RECARGA CÍVICA PPC70

A partir de la priorización de recursos de Presupuesto Participativo, se realiza anualmente un contrato interadministrativo para recarga de viajes en el Metro de Medellín o su equivalente en dinero en la Tarjeta Cívica, para los estudiantes priorizados del corregimiento de Altavista.

Lo que se pretende es suministrar las recargas de viajes o su equivalente en dinero en la Tarjeta Cívica para los estudiantes de educación regular, básica primaria y secundaria de la comuna 70 ―corregimiento de Altavista del Distrito de Medellín―, que utilicen el Sistema Integrado de Transporte del Valle de Aburrá para desplazarse a las instituciones educativas donde se encuentren matriculados, durante los días de calendario escolar mientras dure el presente contrato.

Esta alternativa garantiza el transporte escolar a estudiantes de la comuna 70  ―Altavista―, impactando de manera directa la deserción de los estudiantes y respondiendo a la dificultad en la movilización de estos para dirigirse a la escuela. Esto es evidente por la carencia en un transporte escolar para los estudiantes del corregimiento, sumado a la complejidad del territorio por sus problemáticas de seguridad y convivencia, lo que conlleva a una deserción y desmotivación escolar de los estudiantes en las instituciones educativas oficiales en la ciudad.

Por lo anterior, el apoyo a transporte escolar contempla la recarga de la Tarjeta Cívica de los estudiantes de educación regular, básica primaria y secundaria que se encuentren activos dentro del Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT), matriculados en instituciones educativas oficiales del Distrito, que les permita movilizarse de ida a la institución educativa y de regreso a su casa, lo que será suficiente para cumplir con el compromiso escolar.

NOTA: este beneficio es solo para estudiantes de la Comuna 70, corregimiento de Altavista, ya que es un proyecto que se ejecuta con recursos de Presupuesto Participativo, priorizados por la comunidad. La inscripción se realiza a través de convocatoria pública liderada por la Secretaría de Educación, con el aval del Consejo Corregimental de Participación de la Comuna 70.

Requisitos para su solicitud

Para solicitar del beneficio de Transporte Escolar Contratado es indispensable el cumplimiento de los requisitos enunciados a continuación:

  • Ser residente del municipio de Medellín.
  • Estar matriculado en una institución educativa de Medellín, con su debido registro en el SIMAT (verificar y actualizar sus datos en la institución educativa).
  • Residir en viviendas de estrato 1, 2 o 3.
  • Vivir a más de 12.5 cuadras y/o 1 kilómetro de distancia de la institución educativa.
  • Tener entre 5 y 13 años con 11 meses de edad.
    *Solo en zonas rurales y donde no exista la prestación del servicio de transporte público en un área cercana a su residencia o colegio se atenderán a los jóvenes hasta los 18 años.
  • No existir oferta educativa con disponibilidad de cupos para el grado que el estudiante está cursando o aspira cursar en un rango menor de 12.5 cuadras o 1 kilómetro al lugar de residencia.

TIQUETE ESTUDIANTIL

Esta modalidad no se encuentra activa, debido a que la reglamentación actual en materia de Transporte Escolar limita el beneficio para los estudiantes, a través de las Empresas de Servicio Público de Pasajeros.

Requisitos para su solicitud

Para solicitar del beneficio de Transporte Escolar Contratado es indispensable el cumplimiento de los requisitos enunciados a continuación:

  • Ser residente del municipio de Medellín.
  • Estar matriculado en una institución educativa de Medellín, con su debido registro en el SIMAT (verificar y actualizar sus datos en la institución educativa).
  • Residir en viviendas de estrato 1, 2 o 3.
  • Vivir a más de 12.5 cuadras y/o 1 kilómetro de distancia de la institución educativa.
  • Tener entre 5 y 13 años con 11 meses de edad.
    *Solo en zonas rurales y donde no exista la prestación del servicio de transporte público en un área cercana a su residencia o colegio se atenderán a los jóvenes hasta los 18 años.
  • No existir oferta educativa con disponibilidad de cupos para el grado que el estudiante está cursando o aspira cursar en un rango menor de 12.5 cuadras o 1 kilómetro al lugar de residencia.