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Usted puede acercarse a cualquier institución Educativa y solicitar el cupo directamente, a los jefes de Núcleo de cada zona o a la oficina de Atención a la Ciudadanía de la Secretaría de Educación, donde obtendrá información de la oferta Educativa de la ciudad. Por reglamentación la población víctima del conflicto Armado, está exenta de presentar documentación, la oficina de Atención a la Ciudadanía les entrega una constancia previa verificación en los Sistemas de Información de Víctimas. Usted puede dirigirse a cualquier ente del Ministerio Público (personería, Defensoría del pueblo) a las Unidades Permanentes de Justicia (UPJ) y realizar la declaración de su condición. La Secretaría de Educación, cuenta con 2 programas de Educación Flexible: Aceleración Procesos Básicos en los que los menores entre 9 y 15 años aprenden a leer y a escribir y a realizar las operaciones básicas. "La Secretaría de Educación cuenta con programas y estrategias dirigidos a garantizar la equidad, pertinencia y calidad en la prestación del servicio educativo a estudiantes con discapacidad. Ellos Son: No, de conformidad con el Decreto Nacional del 20 de diciembre de 2011 que establece la gratuidad para los estudiantes de educación formal regular. Por teléfono sólo se puede hacer en los Núcleos Educativos y en la oficina de Atención a la Ciudadanía de la Secretaría de Educación en el teléfono: 514 83 53. Sí. Cumpliendo los requisitos exigidos en la inscripción y en la matrícula; al terminar el vínculo legal de un estudiante con una institución, la carpeta debe ser entregada al alumno para que siga su ciclo educativo. "Usted puede hacerlo directamente con el jefe de Núcleo de la zona o a través del sistema de PQRS de la Alcaldía (MERCURIO). Con el fin de garantizar una información, clara y oportuna se dispuso la línea 514 82 00 para dar la orientación general de todos los trámites y servicios que brinda la Secretaría de Educación de Medellín. Si usted requiere hacer alguna consulta o enviar información a las diversas dependencias puede hacerlo a través del correo [email protected] La secretaría de Educación atiende de lunes a jueves en jornada continua de 8:00 am a 5:00 pm y los viernes de 8:00 am a 4:00 pm. Para el grado 14, formato lleno con duplicado, copia de cédula, copia de Acta de graduación, original de certificado de trabajo de grado, original de certificado de idoneidad del título, certificado de antecedentes disciplinarios, copia de resolución de ascenso al grado 13. Para los demás grados, solicitud llena con duplicado, copia de cédula, original de certificados de créditos u homologación de materias, copia de resolución de ascenso anterior al grado solicitado. Es un procedimiento complementario que aplica un establecimiento educativo legal, amparado en lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 42 "Obligaciones Especiales de las instituciones educativas" de la Ley 1098 de 2.006, para subsanar vacíos académicos parciales como falta de intensidad horaria en una área o asignatura o períodos académicos no cursados. |
217 instituciones educativas oficiales y 9 centros educativos oficiales. A toda la población estudiantil, tanto alumnos antiguos de los establecimientos educativos oficiales y los nuevos que se hayan inscrito para estudiar en el 2014. Todas las instituciones educativas oficiales cuentan con un número de cupos, que depende del recurso humano, físico, financiero disponible para brindar el servicio educativo, de ahí la importancia que se acuda a los establecimientos educativos oficiales a efectuar la matrícula en las fechas definidas para tal fin. En la institución educativa que le otorgó el cupo escolar. En cualquier institución educativa oficial donde piense estudiar, en los núcleos educativos o en la oficina de atención a la ciudadanía de la Secretaría de Educación. En el sector oficial, no tiene costo, de conformidad con el Decreto Nacional 4807 del 20 de diciembre de 2011 que establece la gratuidad para los estudiantes de educación formal regular en el sector oficial. No, para la inscripción solo se necesita suministrar sus datos personales. Sí. Cumpliendo con la inscripción previa y sus correspondientes requisitos. La gratuidad educativa se entiende como la exención del pago de derechos académicos y servicios complementarios, por lo cual las instituciones educativas estatales no podrán realizar ningún cobro por estos conceptos. Los recursos del Sistema General de Participaciones que se destinen a gratuidad educativa se giran por el Ministerio de Educación Nacional directamente a los Fondos de Servicios Educativos de las instituciones educativas estatales. Los alumnos antiguos que se encuentran en el sistema educativo oficial y los nuevos que se hayan inscrito y se les haya asignado un cupo. Depende de la disponibilidad de cupos en esa institución, sin embargo se le garantiza la atención en alguna otra institución educativa oficial de la ciudad. "Sí. Cumpliendo los requisitos exigidos en la inscripción y en la matrícula y cuando en la institución en la que solicitó el cupo cuente con disponibilidad para su atención. No tiene ningún costo. "Puede solicitarse el cupo escolar en la Institución Educativa oficial más cercana a su vivienda o en el núcleo educativo de la comuna donde reside. Medellín cuenta con 24 núcleos educativos que están distribuidos por comunas y zonas.
COMUNA NUCLEO EDUCATIVO SEDE DEL NÚCLEO DIRECCION TELÉFONO Sí. Para la inscripción se requiere el documento de identidad (Tarjeta de identidad, registro civil de nacimiento o cédula de ciudadanía) o una copia legible de éste, de la persona para la cual se solicita el cupo. No tiene ningún costo. En la Dirección de Núcleo Educativo correspondiente a su lugar de residencia. En la institución educativa oficial en la que solicitó el cupo. El cupo se garantiza en el sistema educativo oficial. Los cupos en las instituciones educativas dependen de la disponibilidad que exista en éstas. "Las instituciones educativas oficiales cuentan con 332.350 cupos en los niveles de transición, básica primaria, básica secundaria y básica media y 8.916 cupos para la atención adultos. Estos cupos deben garantizar la continuidad en el sistema de los estudiantes activos y el ingreso de los nuevos estudiantes, de ahí la importancia de realizar la inscripción y posterior matrícula en los establecimientos educativos oficiales y en los núcleos educativos en las fechas definidas para tal fin. La inscripción de la población se viene realizando desde el 01 de septiembre hasta el 07 de diciembre del 2016. "Medellín cuenta con 410 plantas físicas oficiales que corresponden a 220 instituciones educativas con 190 sedes escuela, adscritas a 24 Núcleos Educativos. La distribución de las instituciones educativas oficiales por comuna y Núcleo Educativo. La población en edad escolar que sean estudiantes activos (antiguos) de los establecimientos educativos oficiales y los nuevos estudiantes que requieran ingresar al sistema educativo. El periodo de matrícula en los establecimientos educativos oficiales es desde el 15 de noviembre hasta el 7 de diciembre de 2016, y del 9 de enero al 3 de febrero del 2017. En la institución educativa dónde fue otorgado el cupo escolar. Para alumnos antiguos De conformidad con el Decreto Nacional 4807 del 20 de diciembre de 2011, la matrícula en el sector oficial es gratuita para los estudiantes de educación formal regular en el sector oficial. "La gratuidad educativa se entiende como la exención del pago de derechos académicos y servicios complementarios, por lo cual las instituciones educativas estatales no podrán realizar ningún cobro por estos conceptos. Los recursos del Sistema General de Participaciones que se destinen a gratuidad educativa se giran por el Ministerio de Educación Nacional directamente a los Fondos de Servicios Educativos de las instituciones educativas estatales. Los servicios complementarios son: Sí. Debe realizar el mismo proceso que cualquier persona en edad escolar residente en la ciudad de Medellín. Sí. Sin embargo, la matrícula en una Institución Educativa Oficial diferente a la actual requiere del cumplimiento de unos requisitos como: 1: Informar a la institución educativa del traslado, 2. Realizar la inscripción en la nueva Institución Educativa, 3. Cuando se asigne el cupo en la nueva Institución, realizar la matrícula. Se debe tener presente que este proceso de traslado esta sujeto a la disponibilidad de cupos escolares en la nueva Institución. |
Todos los niños, niñas y jóvenes escolarizados de las instituciones educativas oficiales del Municipio de Medellín de preescolar a undécimo grado. Las inscripciones se realizan en la misma institución educativa, se debe consultar con el rector, coordinador o docente enlace para saber con qué proyectos está siendo beneficiada la institución. Ruta de Ciencia y Tecnología, proyectos: apropiación tecnológica, robótica, Feria de la Ciencia, aula TIC, investigación escolar y semilleros comuna 8. Ruta de Bilingüismo, inglés, francés y chino mandarín. Ruta de Deporte y Recreación: baloncesto, fútbol sala, porrismo, judo, softbol, gimnasia, voleibol, badminton, entre otros. Ruta de Medio Ambiente, proyectos: medio ambiente y huertas escolares. Ruta de Cultura, proyectos: danza, teatro, coro y música. Ruta de Formación Ciudadana, proyectos: Simulación de las Naciones Unidas y rutas de ciudad. Las sesiones se realizan en la misma institución educativa, los estudiantes no se deben desplazar a otro lugar diferente. En jornada contraria a la jornada regular, 2 días a la semana, 2 horas cada día. No, la inscripción no tiene ningún costo, el acceso a los proyectos de Educación Complementaria son gratuitos. En el mes de abril. La propuesta debe ser enviada y radicada al secretario de educación, el cual la remite el equipo de Educación Complementaria. Este equipo analiza dicha propuesta y se reúne con proponente para comunicar la decisión tomada. A través de la subsecretaría de la prestación del servicio educativo, en la oficina de Educación Complementaria, se analiza la solicitud y se implementa de acuerdo a la priorización. Teléfonos: 514 83 33, 514 82 21, 514 82 99, 514 83 01 y 514 82 03. 1. Instituciones educativas oficiales, 2. Continuidad de los procesos, 3. Solicitud por parte de rectores, 4. Presupuesto asigando, 5. Se priorizan estudiantes de preescolar a undécimo grado. |
Ingresar al siguiente enlace: http://medellin.edu.co/. Al final de la página encontrará un bloque con ENLACES RÁPIDOS, allí haga clic sobre Colilla de Pago. A continuación ingrese el Código de empleado y la clave, escoja el mes y haga clic para revisarlo e imprimirlo. El área de informática no entrega televisores ni equipos de sonido o amplificadores de sonido. El procedimiento se debe hacer a través de la canasta educativa de la Institución Educativa. Los trámites de retiro los gestionan los mismos establecimientos si es una I.E. oficial; en el caso de los Colegios Privados o coberturas contratadas el retiro lo deben gestionar los padres de familia con la institución donde estaba anteriormente el niño o a través del Colegio que recibe, con los encargados del SIMAT que pertenecen a la Secretaria de Educación (Colegio conoce su apoyo SIMAT en la Secretaria de Educación). |
"Si es estudiante de Instituciones Educativas oficiales en la que se desarrolla alguno de los proyectos de Medellín Bilingüe; Estudiante de Instituciones Educativas Oficales donde se lleva a cabo la educación complementaria; Por medio de inscripción a becas ofrecidas por la empresa privada a través de Medellín Bilingüe ó becas para Educación Superior entregadas por Sapiencia y los estudiantes se vinculan al programa por medio del servicio social. Para docentes de inglés de preescolar, primaria, secundaria ó media de Instituciones Educativas Oficiales que hacen parte de los proyectos de Medellín Bilingüe o que se inscriban a las capacitaciones para docentes de inglés como parte del proyecto de la estrategia." Para presentar un proyecto con relación a la enseñanza y/o aprendizaje de inglés se debe enviar la propuesta al correo electrónico [email protected] Dicha propuesta debe contener los siguientes aspectos: Objetivos claros, metodología, resultados a alcanzar, público objetivo, intensidad, recursos, duración del proceso y presupuesto. Luego de analizar la propuesta por parte del equipo, se le estará dando respuesta con el resultado del estudio. Si hace parte de la empresa privada puede ser operador en la ejecución de proyectos de Medellín Bilingüe a través de selecciones abreviadas, licitaciones, convenios, ó contratos interadministrativos. "Los proyectos para estudiantes, maestros de preescolar, primaria y secundaria comenzarán la ejecución a partir del segundo trimestre del año en curso. Existen actualmente muchas ofertas en la ciudad, tanto para el aprendizaje presencial como para el aprendizaje virtual. Se debe tener en cuenta que cada oferta es dirigida a perfiles de estudiantes con ciertas características (requerimientos individuales, tiempos de estudio, traslados, etc) y por eso se requiere que de forma individual se mire cuál es la opción más adecuada de acuerdo a las necesidades. Primero que todo debe saber cuáles son los motivos por los que desea realizar el intercambio o formación en el exterior; qué quiere estudiar, dónde desea hacerlo, por cuánto tiempo, en qué tipo de lugar, objetivo académico, laboral o de turismo. Con esta información puede dirigirse a la entidad que lo pueda asesorar según las necesidades específicas. Existe dos líneas en la estrategia Medellín Bilingüe: Ciudad y Escuela. Se recomienda ver la oferta para maestros, estudiantes y ciudadanos. Para estos estudiantes se sugieren los cursos presenciales o virtuales ofrecidos por diferentes empresas de la ciudad o Instituciones de Educación Superior. En el aprendizaje de una segunda lengua es fundamental estar en constante práctica, por eso es recomendable participar en grupos de conversación, laboratorios de inglés, encontrar actividades que de acuerdo a los intereses lo lleven a desarrollar las competencias adquiridas ó realizar la inscripción a cursos gratuitos de inglés por internet. Si usted es licenciado en idiomas y quiere hacer parte de las Instituciones Educativas Oficiales, puede subir su hoja de vida al bancodelaexcelencia.gov.co y también enviarla al correo [email protected] Medellín Bilingüe en colaboración con la empresa privada desarrolla proyectos direccionados a fomentar el aprendizaje de una segunda lengua en los habitantes de la ciudad. Las ofertas de becas y opciones alternas de estudio para ciudadanos son anunciadas a través de las redes sociales de la alcaldía y se sugiere hacer seguimiento de éstas para participar por una de estas becas. Existen múltiples opciones de trabajo para los ciudadanos que tienen una segunda lengua, por eso Medellín Bilingúe tiene como objetivo ayudar a visibilizar las empresas, tanto nacionales como extranjeras, que requieran dicho personal para que las ofertas cumplan su objetivo y se incremente la oferta laboral en la ciudad. |
Sí pueden participar. Según el acuerdo 019 la formación es dirigida a maestros y maestras del Municipio de Medellín. Mova es un escenario para la formación integral de los maestros y maestras para la vida, en el que se reconoce a cada uno de ellos desde sus dimensiones del ser, el saber y el crear; lo que posibilita desarrollar propuestas personales y profesionales encaminadas a la generación de experiencias educativas y prácticas pedagógicas diversas y contextualizadas, a partir del diálogo y el intercambio de ideas y vivencias. Las formaciones de maestros relacionadas con tecnologías de la información las puede encontrar en http://www.futurodigital.org/vivero_del_software.htm Los procesos de Formación en Mova NO aportan créditos para escalafón docente. El proceso de Becas para maestría se regula mediante la resolución 018582 del 23 de diciembre de 2016. Fortalecimiento de prácticas educativas orientadas al aula. Igualmente motivación pedagógica que aporta al ser del maestro. Mova ha reactivado conformación y desarrollo de las Redes pedagógicas, dentro de las que se tienen proyectadas hay oportunidad en el campo del arte. Las formaciones en este campo especifico, las maneja el programa Medellín Multilingüe. Mova no contrata directamente, quienes deseen enviar alguna idea de formación, debe diligenciar el formato destinado para ese fin, el cual es analizado por el equipo académico y posteriormente el operador del convenio vigente haría la contratación. Los facilitadores de los procesos de formación Mova son contratados por el operador del convenio otorgado por la SEM, para llegar a ese operador debe presentarse una idea de formación al equipo académico de Mova quien analiza su pertinencia en relación a principios y líneas de la política pública de formación, luego se establece el enlace para la probable aplicación de la idea de formación. Becas de Maestría, Formación continua de Mova, apoyo en investigaciones, Premios a la calidad educativa, intercambios educativos. Maestros, maestras y agentes educativos en ejercicio del municipio de Medellín. |
Ninguna persona que no esté vinculada al sector oficial podrá ingresar al escalafón nacional. Los servidores tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones por un año cumplido de labores. Se otorgan colectivas finalizando el calendario académico con el fin de no afectar la prestación del servicio. A los celadores se les otorga en el transcurso del año a medida que lo soliciten siempre y cuando tengan el tiempo cumplido. Mediante solicitud escrita con visto bueno del rector, se le debe adjuntar el certificado de horario laboral y el certificado de materias y horarios matriculados expedido por la Institución de Educación Superior. Se envía con 8 días de antelación. Solicitud escrita con visto bueno del rector donde detalla la justa causa para la solicitud, se debe enviar mínimo con 8 días de anticipación. El servidor tendrá derecho a solicitar licencia no remunerada renunciable hasta por 60 días hábiles al año, continuos o discontinuos, prorrogables hasta por 30 días hábiles mas con justa causa. Se tramita enviando la solicitud de licencia no remunerada, firmada por el rector y en caso de ser prorroga informando el motivo se envía con 8 días de antelación. Comunicación escrita adjuntando registro civil de defunción dentro de los 30 días siguientes al suceso. Mediante comunicación escrita con sus datos personales, institución en que laboran, cargo, periodo de vacaciones que tiene por disfrutar o que esta solicitando y a partir de cuando solicita disfrutar el tiempo. Debe traer el visto bueno del rector y radicarlos con un mes de anticipación al suceso dentro de los primeros 8 días del mes. Se envia comunicado con visto bueno del rector informando el día o el tiempo que solicita y adjunta copia del certificado electoral. Se envía solicitud escrita para su estudio. Se presenta en primera instancia se presenta ante el jefe inmediato (rector) y en segunda instancia ante el subsecretario administrativo y financiero. Se presenta la renuncia informando los datos personales completos, el cargo y la institución a la que pertenece y a partir de que día se separará de su cargo, se le adjunta copia de la cédula y se radica con un mes de anticipación. Los servidores administrativos deben cumplir con una jornada laboral de 44 horas semanales distribuidas de lunes a viernes entre las 6a.m. y las 6p.m., los celadores cumplirán con un horario laboral de 8 horas diarias en los turnos de 6-2, 2-10, 10-6 según planificación del rector y 4 horas los días sábados de 6a.m. a 10a.m. Se presentan dos evaluaciones al año así: el primer semestre va del 01 de febrero al 31 de julio se presenta los primeros quince días de agosto. El segundo semestre va del 01 de agosto al 31 de enero del año siguiente y se presenta hasta el 15 de febrero con ponderado anual. Cumplir con los requisitos del cargo al que aspira (experiencia y titulo), ser de carrera, evaluación sobresaliente, no tener llamados de atención en el último año. Carta con duplicado, solicitando reubicación, copia de cédula, copia del acta de graduación y original de certificado del trabajo de grado. Hasta 50 mensuales para cubrir incapacidades, vacaciones, licencias o permisos. 5 días hábiles. 1° y 2° grado de consanguinidad (conyugue, compañero (a) permanente, padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos); 1° de afinidad (suegros, yerno, nuera e hijastros); Padres adoptantes, hijos adoptivos (1° civil). Por hospitalización o enfermedad grave comprobada serán dos días hábiles dentro de Medellín y tres si son fuera del Valle del Aburrá. Si, son ocho (8) días solares. Deben enviar comunicado escrito y adjuntar Registro Civil de Matrimonio. Carta con duplicado solicitando homologación, dirigida a Comité Territorial de Formación Docente, copia de cédula y original de certificado de calificaciones expedido por la respectiva universidad, condición indispensable hacerlo antes de graduarse. Quienes devenguen hasta dos salarios mínimos legales vigentes. Según los requisitos específicos del programa. Se podría decir que hay programas para todo el personal independiente de su vinculación y hay programas solo para personal de carrera. El personal en carrera administrativa. Todo el personal administrativo de las Instituciones Educativas. Los servidores administrativos tendrán hasta diez (10) horas semanales de permiso de estudio para adelantar estudios de educación superior en instituciones técnicas profesionales, universitarias o tecnológicas y universidades aprobadas por el gobierno nacional, cuando la jornada coincida con el horario de estudios. Se concederán hasta dos horas diarias al comienzo o al final de la jornada. Para el personal en carrera sirve para obtener los beneficios de bienestar laboral del Municipio de Medellín y para los procesos de encargos, si la evaluación es insatisfactoria para hacer un seguimiento y presentar proyectos de mejoramiento. Para los provisionales para oportunidades de mejoramiento y estabilidad laboral. |
"Se puede dirigir el familiar o acudiente al Núcleo Educativo correspondiente a la zona de residencia para que por medio del funcionario o funcionaria le gestione el cupo escolar. "Los Jefes de Núcleo, en la oficina 7 del Bulevar de San Juan y en planeación educativa, orientan a las familias según los siguientes casos para solicitar el cupo a las instituciones oficiales : Se debe tener en cuenta que el Ciclo Lectivo Integrado CLEI es para población adulta, solo se autoriza en casos especiales, para ello hay que remitirse a los Núcleos educativos, allí el director de Núcleo de acuerdo con las condiciones especiales envía la solicitud al Comité de Cobertura para dar el aval del menor en educación de adultos. Las aulas de apoyo no son un espacio físico dentro de una institución. Son un conjunto de servicios direccionados a apoyar a los docentes de aula, nivel y grado para que desarrollen estrategias pedagógicas para la enseñanza y evaluación y se pueda garantizar el derecho a la educación con pertinencia, calidad y equidad a los estudiantes con discapacidad, matriculados, como los demás en la institución educativa. No, existen otros medios jurídicos para que el establecimiento educativo haga cumplir las obligaciones económica que adquirió el padre de familia; le debe ser entregada la documentación al menor para que sea matriculado en otro establecimiento educativo porque no puede quedarse por fuera del sistema escolar. El derecho a la educación no discrimina a quienes tienen necesidades educativas, ni es requisito que la institución cuente con aula de apoyo. La ruta de ingreso es la misma que para quienes no presentan discapacidad. Los padres o acudientes se dirigen a la institución educativa más cercana a su residencia, solicitan el cupo, si le es negado por causa de su discapacidad, se puede presentar una demanda por discriminación, si es por falta de cupo se dirige al núcleo educativo, cuyo director debe asignarle el cupo en la institución más cercana que tenga disponibilidad. en última instancia acudir a la Secretaría de Educación en el Edificio Boulevar de San Juan Piso 3 Taquilla 7 donde le prestarán el servicio, previa verificación de disponibilidad de cupos. Es necesario indagar en la Institución Educativa los motivos, analizando las decisiones tomadas por el consejo Directivo; sin embargo el menor no puede quedar por fuera del sistema escolar, el cupo debe ser asignado en otra Institución educativa, gestión que debe realizar el rector por medio de los Núcleos Educativos. |
Para el caso de los docentes éste certificado lo expide la Fiduciaria, para ello remitirse al link www.fomag.gov.co en éste podrá encontrar el instructivo para descargar dicho documento. Para el caso de los docentes éste certificado lo expide la Fiduciaria, para ello remitirse al link www.fomag.gov.co en éste podrá encontrar el instructivo para descargar dicho documento. El cronograma de pagos se debe consultar en la página web de la Fiduciaria en www.fomag.gov.co Para realizar la reclamación debe descargar el extracto de cesantías de la página web de la Fiduciaria www.fomag.gov.co, luego radicar la reclamación , adjuntando el certificado descargado de la Fiduciaria. Para compra, mejora, construcción, abono o pago de crédito de vivienda por hipoteca; para estudios superiores, pago impuesto cuando la propiedad está en riesgo de remate o embargo. Si son de Fondos Privados, el tiempo oscila entre 8 y 10 días. Por medio de solicitud radicada con copia cédula de ciudadanía. Se registra en taquilla 5 (Inscripción a Proveedores), Sótano de la Alcaldía con copia de cédula y certificado de número de cuenta bancaria. En la taquilla 12 del tercer piso Bulevar San Juan. Próximamente en la página web. Los requisitos se encuentran relacionados en la solicitud. Los 2 primeros días al 100% y a partir del tercer día al 66,67%, después de 90 días se paga el 50% Se pagan al 100% Entre 4 a 5 días hábiles. Esta consulta la debe hacer directamente ante la entidad financiera donde tiene el crédito. Para el cese de la deducción debe radicar el paz y salvo en la taquilla 12 de Atención a Ciudadanía de la Sede Bulevar San Juan. Copia acto administrativo y de notificación de la aceptación de la renuncia, paz y salvo de la institución educativa donde laboraba, copia de la cédula al 150% y entregarlos en la taquilla 12 del tercer piso Bulevar San Juan. 30 días hábiles. |
En básica primaria (1° a 5°) la intensidad horaria es de 25 horas semanales equivalentes 1000 horas anuales como mínimo, de acuerdo a lo establecido en la directiva ministerial 15 del 21 de agosto de 2009; en los artículos 78 y 79 de la ley 115 de 1994; y los artículos 2.4.3.1.2. del decreto 1075 de 2015.
¿Cuál es la intensidad horaria mínima que debe cumplirse en el nivel de básica secundaria (6° a 9°)?
En básica secundaria (6° a 9°) la intensidad horaria es de mínimo 30 horas semanales equivalentes 1200 horas anuales como mínimo, de acuerdo a lo establecido en la directiva ministerial 15 del 21 de agosto de 2009; en los artículos 78 y 79 de la ley 115 de 1994; y los artículos 2.4.3.1.2. del decreto 1075 de 2015. En educación media (10° y 11°) la intensidad horaria es de mínimo 30 horas semanales equivalentes 1200 horas anuales como mínimo, de acuerdo a lo establecido en la directiva ministerial 15 del 21 de agosto de 2009; en los artículos 78 y 79 de la ley 115 de 1994; y los artículos 2.4.3.1.2. del decreto 1075 de 2015. En preescolar la intensidad horaria es de 20 horas semanales equivalentes 800 horas anuales como mínimo, de acuerdo a lo establecido en la directiva ministerial 15 del 21 de agosto de 2009; en los artículos 78 y 79 de la ley 115 de 1994; y los artículos 2.4.3.1.2. del decreto 1075 de 2015. "En los ciclos lectivos integrados - CLEI, se define la modalidad de asistencia presencial, semipresencial, abierta y a distancia; para la modalidad presencial, debe cumplir con una duración mínima de 40 semanas - 800 horas anuales efectivas, en cada ciclo lectivo integrado - CLEI de educación básica, y una duración mínima de 22 semanas lectivas - 20 horas efectivas semanales de trabajo académico para los ciclos lectivos integrados - CLEI en la educación media académica, dando cumplimiento al artículo 2.3.3.5.3.4.4. del decreto 1075 de 2015. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley 115/94, el plan de estudios es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas, que forman parte del currículo de los establecimientos educativos. En la educación formal, dicho plan debe establecer los objetivos por niveles, grados y áreas, la metodología, la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración, de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional y con las disposiciones legales vigentes. "De acuerdo a lo establecido en el Artículo 23 de la Ley 115/94, Para el logro de los objetivos de la educación básica se "Las normas que regulan y reglamentan la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano son: "Los criterios de evaluación son: El procedimiento y su valoración hacen parte de la autonomía institucional, si no se adquieren las competencias es necesario que se repita o es posible que la institución establezca estrategias de recuperación o apoyos pedagógicos; según lo que se estipule en su Sistema de Evaluación Institucional. Es posible que tenga que hacer nuevamente el pago, según se encuentre establecido la Institución, ya que está, prestó el servicio dentro de lo estipulado en la matrícula del semestre y es el estudiante quien necesita un módulo adicional. Está regulado por la resolución 4210 de 1996, la cual establece en su artículo 6o que deben cumplir mínimo con 80 horas de prestación de este servicio y se debenrealizar entre los grados 10º y 11º. Los establecimientos educativos privados definen los cobros por certificados, derechos de grado, carné, de acuerdo con las tarifas de costos educativos y el alza aprobado por el Ministerio de Educación, los cuales deben ser aprobados por la Secretaría de Educación respectiva. La Secretaría de Educación del Municipio de Medellín es la responsable de la inspección y vigilancia de estos. A ella puede acudirse para denunciar cualquier irregularidad al respecto. Para los establecimientos educativos públicos, dada la medida de gratuidad reglamentada por el Decreto 4807 de 2011, este tipo de cobros no pueden realizarse por parte de los establecimientos educativos a los estudiantes adscritos al SIMAT. La Resolución anual expedida por la Secretaría de Educación del Municipio de Medellín establece los costos de las instituciones educativas y Centros Educativos Oficiales y de aquellas con la que se realiza la contratación del servicio educativo, por los siguientes conceptos: Duplicado de diploma, copia del acta de grado, certificados de estudio de grados cursados para exalumnos”. La Secretaría de Educación del Municipio de Medellín es la responsable de la inspección y vigilancia de estos. A ella puede acudirse para denunciar cualquier irregularidad al respecto. Los puede consultar y descargar de la página WEB del Ministerio de Educación Nacional, en la sección publicaciones, www.mineducacion.gov.co.; más específicamente en: http://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-article-339975.html (22/03/2017) La Ley 115 de 1994 en su Artículo 78 sobre Regulación del currículo es clara cuando establece que el Ministerio de Educación Nacional diseñará los lineamientos generales de los procesos curriculares y, en la educación formal establecerá los indicadores de logros para cada grado de los niveles educativos, tal como lo fija el artículo 148 de la presente Ley. Los establecimientos educativos, de conformidad con las disposiciones vigentes y con su Proyecto Educativo Institucional, atendiendo los lineamientos a que se refiere el inciso primero de este artículo, establecerán su plan de estudios particular que determine los objetivos los niveles, grados y áreas, la metodología, la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración. No, de acuerdo al artículo 2.3.3.2.2.2.2 del decreto 1075 de 2015 concibe el currículo del nivel preescolar como un proyecto permanente de construcción e investigación pedagógica, que integra los objetivos establecidos por el artículo 16 de la Ley 115 de 1994 y debe permitir continuidad y articulación con los procesos y estrategias pedagógicas de la educación básica. Los procesos curriculares se desarrollan mediante la ejecución de proyectos lúdico - pedagógicos y actividades que tengan en cuenta la integración de las dimensiones del desarrollo humano: corporal, cognitiva, afectiva, comunicativa, ética, estética, actitudinal y valorativa; los ritmos de aprendizaje; las necesidades de aquellos menores con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales, y las características étnicas, culturales, lingüísticas y ambientales de cada región y comunidad. Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, pueden reconocerle a la persona que aspire ingresar a un programa, los saberes, específicos o prácticos, previamente adquiridos para el respectivo ingreso a éste. El mecanismo de valoración de conocimientos, experiencias y prácticas; y el proceso para hacerlo deben estar establecidos en el reglamento o manual estudiantil. Si, el plan de estudios debe contemplar la distribución del tiempo y la secuencia del proceso educativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 79 de la Ley 115/94 (Oficial) y los artículos 2.4.3.1.2, 2.4.3.1.3 y 2.4.3.1.4 del Decreto 1075 de 2015. De acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la ley 115 de 1994, en el cual se determina que en la educación media académica serán obligatorias y fundamentales las mismas áreas de la educación básica en un nivel más avanzado, además de las ciencias económicas, políticas y la filosofía. La Secretaría de Educación de Medellín en la guía de libros y registros reglamentarios, retoma ciencias económicas y políticas, cómo una sola área. "Los establecimientos educativos gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel, y podrán introducir áreas optativas dentro de su plan de estudios para lograr los objetivos del Proyecto Educativo Institucional, sin sobrepasar el 20% de las áreas establecidas en el plan de estudios (artículo 23 y 31 de la ley 115 de 1994). "Es el tipo de educación ofrecido con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y, formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción a sistemas de niveles y grados propios de la educación formal. Se organiza en un Proyecto Educativo Institucional – PEI, con el fin de ofrecer programas de formación laboral o académica flexibles y coherentes con las necesidades y expectativas de las personas, la sociedad, las demandas del mercado laboral y del sector productivo. La inspección y vigilancia de la educación, como función de estado, se ejerce para verificar que la prestación del servicio educativo se cumpla dentro del ordenamiento constitucional, legal y reglamentario. Tiene como fin velar por su calidad, por la observancia de sus fines, el desarrollo adecuado de los procesos pedagógicos y asegurar a los educandos las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo (Constitución Política de Colombia, Artículos 67, 189 y 211). "Dada la gratuidad universal en establecimientos educativos públicos para los estudiantes matriculados en los grados transición a undécimo aplica el Decreto 4807 de 2011. Cada año la Secretaría de Educación de Medellín emite una resolución en la cual establece los valores que se pueden cobrar en los siguientes conceptos: En ejercicio de las funciones relacionadas con inspección y vigilancia asignadas en el Capítulo IV, (Artículos 168 al 171) y en el numeral 2 del Artículo 148 de la Ley 115 de 1994, desarrolladas por el Artículo 7 del Decreto 907 de 1996 y en el Artículo 6, numeral 6.2.7 de la Ley 715 de 2001, el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación de Medellín, se elaboró un instrumento básico para realizar la evaluación de establecimientos educativos. Las líneas de acción que contiene este instrumento constituyen los aspectos sobre los cuales, de manera prioritaria, debe ejercerse la función de inspección y vigilancia.
¿Qué programas puede ofrecer un establecimiento de educación para el trabajo y el desarrollo humano?
Un establecimiento de educación para el trabajo y el desarrollo humano– ETDH puede ofrecer programas de formación laboral y programas de formación académica. La función de inspección y vigilancia se ejecuta mediante la evaluación de la totalidad o de parte específica de los procesos que desarrollan los establecimientos educativos, frente a las normas que deben cumplir. El resultado de este proceso, dará lugar a acciones de mejoramiento y seguimiento o imposición de las sanciones institucionales a que haya lugar. Igualmente, en los eventos en los que se presuman responsabilidades personales, se procederá a dar traslado a otras autoridades para lo de su competencia (Directiva Ministerial 14 de 2005). "Las instituciones que ofrezcan Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, al publicitarlos, deben tener en cuenta lo establecido en el artículo 2.6.6.1. del Decreto 1075/2015: "La Corte ha expresado que cuando un colegio se niega a entregar los certificados de estudio de un estudiante por deuda con el colegio, se torna evidente el conflicto entre el derecho constitucional a la educación y el derecho del plantel a recibir la remuneración pactada. Generalmente las Instituciones establecen en su Sistema de Evaluación y/o en su Manual de convivencia, que para acceder a la formación práctica deben adquirirse todas las competencias de la formación teórica, si ese es el caso, al no aprobar la formación teórica no podría acceder a la práctica. La institución educativa en el sistema institucional de evaluación define los criterios para la promoción anticipada, teniendo presente que es un derecho que se otorga a los estudiantes que demuestren un rendimiento superior o para los estudiantes que no obtuvieron la promoción en el año lectivo anterior; la promoción anticipada debe dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1075 de 2015, artículo 2.3.3.3.3.7; en donde se evidencian los criterios y procesos para facilitar la promoción al grado siguiente de aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el año lectivo anterior. "En caso de que el Proyecto Educativo (PEI) tenga propuesto la utilización de textos y/o útiles escolares, estos podrán ser sugeridos a los padres sin ser obligatoria su adquisición. "Siguiendo las indicaciones contenidas en el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 26 de la Ley 1098 de 2006 (Ley de Infancia y Adolescencia) y jurisprudencia de la Corte Constitucional, los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso, en todas las actuaciones administrativas y disciplinarias en que se encuentren involucrados, el cual debe estar consignado claramente en el Manual de convivencia, y de acuerdo a la Sentencia T-390 de 2011, en la cual al referirse al tema, estipula lo siguiente: “En cuanto al debido proceso al interior de establecimientos educativos se ha especificado que debe contemplar como mínimo los siguientes aspectos” "Reconociendo la importancia de las instancias del gobierno escolar y de la autonomía de las instituciones, dadas por virtud del artículo 77 de la Ley 115 de 1994, se invita a la comunidad educativa a seguir el conducto regular institucional para la solución de conflictos que se presenten, a resolverlas en el ámbito escolar y a asumir la participación en los entes que allí se establecen para ello; conforme a lo establecido en el manual de convivencia aprobado y adoptado por el consejo directivo. "En el artículo 2.6.6.8. del decreto 1075 de 2015 define: "Respecto a la población adulta que requiere culminar sus ciclos académicos de básica primaria, secundaria y educación media, hay que señalar que esto está regulado por el Decreto 1075 de 2015, es importante anotar que aunque su artículo 2.3.3.5.3.4.2; establece la posibilidad de acceso de menores de edad al sistema CLEI (13 y 15 años), hay que tener en cuenta que los modelos flexibles de Procesos Básicos y Aceleración del Aprendizaje se implementaron a partir del 2002, por lo que se debe considerar en primer orden la remisión de la población menor de edad a estos modelos para garantizar la continuidad, permanencia y pertinencia escolar. "Para obtener el título de bachiller, el estudiante debe cumplir los siguientes requisitos: "La matrícula es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo. Se realiza por una sola vez al ingresar el alumno, pudiéndose establecer renovaciones para cada periodo académico (artículo 95, Ley 115 de 1994). |
Para ello recibirá orientación directamente en la Institución Educativa o en el Núcleo Educativo de su sector, además puede consultar el contenido de la Circular N° 088 de 2.013 (ver archivo anexo) Para validación de grados, del 1° al 10°, debe acudir al Núcleo Educativo de la zona donde viva, dado que la Secretaría de Educación de Medellín, cada año emite el listado de establecimientos oficiales y privados facultados para aplicar el procedimiento. Para conseguir los datos de ubicación, puede llamar a los telefonos 514 82 27 y 514 83 12. Leer la Circular N° 088 de 2.013 y ubicar en el numeral V de la misma , el caso que corresponde al estudiante, según la información académica que posea. cabe precisar que al momento de solicitar el cupo, debe tener claro si puede o no tramitar la convalidación o reconocimiento de estudios ante el Ministerio de Educación Colombiano. Debe ingresar a la página del Ministerio digitando www.mineducacion.gov.co, dar clic en educación básica y media y luego buscar el boton de convalidaciones. Acceda a la norma y verifique si cumple o no los requisitos. Ingrese a la página del Ministerio de Educación Nacional y ubique el link de convalidación título de bachiller. www.mineducacion.gov.co Puede presentarse a la Unidad de Acreditación y Reconocimiento, también puede solicitarlo telefónicamente También lo puede presentar como consulta a la página www.medellin.gov.co/pqrs, o solicitar en la oficina de atención a la ciudadanía en Bulevar de San Juan en la calle 44 N° 51-50 diligenciar y radicar la consulta. Tambien en la página web del Ministerio de Educacion Nacional, Buscando Colegio, en el link http://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-article-188915.html Debe presentarse a la Unidad de Acreditación y Reconocimiento, solicitar el formato el cual debe diligenciar y radicar en la oficina de atención a la ciudadanía en Bulevar de San Juan en la calle 44 N° 51-50. Ingrese a la página del Ministerio de Educación www.mineducacion.gov.co y busque trámites de educación superior, si tiene alguna duda adicional, haga la consulta en línea por el mismo portal. Primero debe celebrar convenio de pago con la Institución Educativa y acudir a la Ley 1650 de 2013 donde si demuestra imposibilidad de pago la misma Institución debe entregarle el título o los documentos de estudio que requiere. Puede presentarse a la Unidad de Acreditación y Reconocimiento o solicitarlo telefónicamente, e informar al funcionario de la Unidad: nombre de la Institución Educativa. También lo puede presentar como consulta a la página www.medellin.gov.co/pqrs, o solicitar en la oficina de atención a la ciudadanía en Bulevar de San Juan en la calle 44 N° 51-50 diligenciar y radicar la consulta. o Llamar a los telefonos 514 83 12 y 514 8227 donde le informan sobre la legalidad de la Institución Educativa o del programa. Tambien puede consultar la página web del Ministerio de Educacion Nacional, Buscando Colegio, en el link http://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-article-188915.html o en el link http://siet.mineducacion.gov.co/consultasiet/institucion/index.jsp, para la educacion para el trabajo y el desarrollo humano. Directamente ante el NÚCLEO EDUCATIVO de su comuna. Debe presentar primero el requerimiento o consulta en la misma Institución Educativa y de persistir el motivo de la inquietud o inconformidad dirigirse a SUPERVISIÓN EDUCATIVA personalmente o al tel 5148286. Se orienta al usuario a consultar la página del ICFES. La validación del bachillerato se hace exclusivamente presentando la prueba única de validación que aplica solo el ICFES (tenga presente que ningún otro establecimiento está autorizado para ello), por lo que puede ingresar a la página www.icfesinteractivo.gov.co y acceder a las fechas que establece dicha entidad. La Institución Educativa debe mostrarle y tener en lugar visible para toda la comunidad educativa la Resolución mediante la cual esta Secretaría le autoriza las tarifas y conceptos que puede cobrar. Puede presentarse a la Unidad de Acreditación y Reconocimiento o solicitarlo telefónicamente, e informar al funcionario de la Unidad: nombre de la Institución Educativa; donde le informan qué Institución Educativa que se encuentre prestando el servicio educativo tiene en custodia los libros o registros. También lo puede presentar como consulta a la página www.medellin.gov.co/pqrs, o solicitar en la oficina de atención a la ciudadanía en Bulevar de San Juan en la calle 44 N° 51-50 diligenciar y radicar la consulta. O Llamar a los telefonos 514 83 12 y 514 8227 donde le informan qué Institución Educativa que se encuentre prestando el servicio educativo tiene en custodia los libros o registros. NO, la Secretaria de Educación no expide este tipo de documentos, debe hacerlo directamente la Institución Educativa en la que estudio cuando sigue abierta y en caso de haber sido clausurada la Institución a la que se le entregaron los libros en custodia. No, solo el SENA es competente para ello. Llamar al teléfono 5148312 donde se informa que deben traer a la Unidad de Acreditación y Reconocimiento los siguientes documentos: Para Rector o Director: fotocopia de nombramiento , fotocopia de cédula de ciudadanía, fotocopia de título profesional o licenciado y certificado de experiencia profesional para rector o director de educación formal, en caso de tener un nombramiento oficial, solo se solicita el nombramiento y la fotocopia de la cédula. Para Secretaria o auxiliar administrativa se solicita anexar : fotocopia de nombramiento y fotocopia de la cédula de ciudadanía. Ambos deben diligenciar las tarjetas de registros de firmas. Consulte los requisitos y el procedimiento para el trámite en el Decreto 1075 de 2015 y la circular municipal 070 de 2013. Decreto 1079 de 2015, para los casos de cursos de formacion en conducción. Consulte los requisitos y el procedimiento para el trámite en la Circular Normativa 092 de agosto 25 de 2009 y la normatividad dispuesta en el Título 2 "Disposiciones específicas para el sector privado" del Decreto 1075 de mayo 26 de 2015. Puede presentarse a la Unidad de Acreditación y Reconocimiento o solicitarlo telefónicamente, e informar al funcionario de la Unidad: nombre de la Institución Educativa; donde le informan los datos que solicita, con base en la información registrada en las bases de datos con las que se cuenta en la Unidad de Acreditación y Reconocimiento. También lo puede presentar como consulta a la página www.medellin.gov.co/pqrs, o solicitar en la oficina de atención a la ciudadanía en Bulevar de San Juan en la calle 44 N° 51-50 diligenciar y radicar la consulta. O Llamar a los teléfonos 514 83 12 y 514 8227. Las instituciones de educación informal como tal no existen, porque la educación informal es un servicio que puede ser ofrecido por personas naturales o jurídicas diversas. La reglamentación sobre esta modalidad educativa se encuentra en el artículo 2,6,6,8 del Decreto 1075 de 2015 y es clara al señalar que para su organización, oferta y desarrollo no se requiere licencia de funcionamiento, ni registro de programas por parte de la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación. Ingrese a la página www.icfesinteractivo.gov.co y haga la consulta en línea. Si trae el resultado de alguna prueba nacional que aplicó en el exterior, de igual manera puede consultar si se la reconocen. Es el reconocimiento que hace el Ministerio de Educación Nacional a los estudios que un ciudadano haya realizado en el exterior; lo que consecuentemente le permite continuar su ciclo de formación en Colombia. Las licencias de funcionamiento que facultan a una persona natural o jurídica para ofrecer el servicio público de educación, pueden ser modificadas por alguna novedad de las que cita el Artículo 2.3.2.1.9 del Decreto 1075 de 2,015; por lo que el propietario o representante legal, debe tramitar la modificación a la licencia ante la Secretaría de Educación, aportando los requisitos establecidos en la Circular Normativa 092 de 2.009 para cada caso. Dentro del sistema educativo existe la posibilidad de estudiar en la educación de adultos y hay establecimientos legalmente autorizados para ofrecer dicha modalidad, reglamentada en la Sección 4 del Capítulo 5 del Decreto 1075 de 2015. En la modalidad de educación de adultos, un ciudadano que quiera retomar su ciclo de formación y no cuente con los certificados de estudio, puede solicitar por escrito un reconocimiento de saberes reglamentado en el Artículo 2,3,3,5,3,7,1 del Decreto 1075 de 2.015 o si lo prefiere puede acudir al Núcleo Educativo de su comuna y solicitar que le permitan validar cada uno de los grados de la educación básica y media (hasta 10°), en un establecimiento autorizado. No, quiere decir que reprueba el ciclo lectivo completo; ya que la educación básica y media de adultos se estructura por ciclos, es decir que agrupa contenidos curriculares que integran áreas del conocimiento, ver artículo 2.3.3.5.3.4.7 del Decreto 1075 de 2015 |
Cuando la IE es priorizada se le responde que se ha priorizado y que se va a atender la necesidad. La Secretaria de Educación es conocedora de todas las necesidades, las mismas se encuentran en el diagnóstico y será atendida en cuanto se disponga de los recursos para ello. Cuando la IE es priorizada se le responde que se ha priorizado y que se va a atender la necesidad. La Secretaria de Educación es conocedora de todas las necesidades, las mismas se encuentran en el diagnóstico y será atendida en cuanto se disponga de los recursos para ello. |
Se debe analizar la situación en particular y observar si cumple con los requisitos establecidos en la normatividad vigente. Se debe analizar la situación en particular y observar si cumple con los requisitos establecidos en la normatividad vigente. "• Auxilio funerario por fallecimiento de un docente pensionado En el Edificio Bulevar de san Juan, piso 3, taquillas 1 y 2. |
Buen Comienzo es el Programa de la Alcaldía de Medellín que atiende integralmente a los niños, las niñas y sus familias durante sus primeros cinco años de vida. Somos educación inicial y promovemos el desarrollo integral, diverso, incluyente y autónomo de los niños y las niñas. Nuestra atención prioriza las familias en mayores condiciones de vulnerabilidad de la ciudad y lo logramos con una articulación interinstitucional liderada por la Secretaría de Educación, con las secretarias de Inclusión Social y Familia y Salud, también con el Inder, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la ESE Metrosalud, el Ministerio de Educación Nacional y la empresa privada. Modalidades de Atención. Las familias llegan a Buen Comienzo en la gestación, etapa en la que se les brinda acompañamiento en salud, nutrición, atención psicosocial y estimulación adecuada, a través de encuentros quincenales y visitas de seguimiento y acompañamiento en el hogar. Reciben una completa asesoría en pautas de crianza y son llevadas de la mano por el camino de la gestación, acompañadas por profesionales como nutricionistas, pedagogos, psicólogos, trabajadores sociales y educadores físicos. Una vez nace el bebé, la atención continúa con la familia lactante. Así el niño y la madre siguen asistiendo a encuentros de estimulación y nutrición para que el crecimiento sea adecuado. El Programa Buen Comienzo promueve la lactancia materna de manera exclusiva durante los primeros seis meses de vida, por eso las madres son acompañadas también en este proceso. La familia es el primer agente educador del niño y la niña, por eso el proceso continúa hasta los dos años de edad, los niños mayores de un año reciben atención en sus hogares, lo que les permite un estímulo mayor y un afianzamiento en el vínculo afectivo con sus personas significativas; siguen recibiendo acompañamiento nutricional y el seguimiento a su crecimiento continúa. Durante esta etapa las familias asisten a encuentros cada 15 días y son visitadas en el hogar por los profesionales del Programa. Al cumplir dos años el niño es “promovido” al Entorno Institucional, ingresando a un centro o jardín infantil. Allí permanecerá cinco u ocho horas al día, recibiendo el 75% de su requerimiento calórico diario, educación inicial a cargo de profesionales en pedagogía, cuidado, recreación, estimulación adecuada para su edad. La atención que se brinda en esta etapa va de la mano con el acompañamiento familiar y culmina a los cinco años, cuando los niños pasan a su grado de Transición a la educación regular. Entorno Familiar: Brinda atención a familias gestantes, lactantes niños y niñas hasta los dos años. Entorno Institucional Jardines Infantiles: Se ofrece atención integral a niños y niñas a partir de los 3 meses y hasta los 5 años de edad, en jornadas de ocho (8) horas diarias, en infraestructuras de propiedad del municipio de Medellín. Centro Infantil -8 horas: Se ofrece atención integral de manera prioritaria a niños y niñas desde los dos (2) años y hasta los cinco (5) años, en jornadas de ocho (8) horas diarias. Algunos centros infantiles cuentan con infraestructura donde se ofrece atención a niños y niñas desde los tres (3) meses y hasta los 23 meses. Ludotecas - 5 Horas: Opera en articulación con el Instituto de Deportes y Recreación – INDER. Allí se atienden niños y niñas, de dos (2) a cinco (5) años de edad, en jornadas de cinco (5) horas diarias. Los siguientes son los criterios de ingreso para que un niño o niña reciba atención integral por parte del programa Buen Comienzo:Ser madre gestante o lactanteEstar registrados en el SISBEN (Sistema de Información de Potenciales Beneficiarios) de Medellín, versión 3 y tener asignado un puntaje igual o inferior a 60.00.Niños y niñas que vivan en la ciudad de Medellín.Niños y niñas hasta 5 años de edad.Niños y niñas que no sean atendidos por Hogares Comunitarios u otra modalidad del ICBF. Familias beneficiarias del programa Medellín Solidaria.Familias en situación de desplazamiento.Familias en proceso administrativo de restablecimiento de derechos.Familias que pertenecen a minorías étnicas.Hijos de actores desvinculados o desmovilizados del conflicto armado.La familia debe ponerse en contacto con la sede del programa Buen Comienzo más cercana a su residencia, y si está en etapa de gestación debe acercarse a los Centros de Salud o Unidades Hospitalarias de Metrosalud en la ciudad.Para información adicional puede comunicarse directamente al programa Buen Comienzo a lps teléfonso 514 82 69 - 385 67 62, o al correo: [email protected] |
Los recursos de los establecimentos educativos oficiales están conformados principalmente por los recursos que les transfiere directamente el Ministerio de Educación Nacional a través del Sistema General de Participaciones de acuerdo con el número de alumnos que se encuentren matriculados. También reciben dineros, pero en menos proporción, por concepto de concesión de espacios del establecimiento educativo y por expedición de certificados a los exalumnos que se encuentren por fuera del sistema educativo. Los fondos de servicios educativos son cuentas contables creadas por la ley como un mecanismo de gestión presupuestal y de ejecución de los recursos de los establecimientos educativos para la adecuada administración sus ingresos y atender sus gastos de funcionamiento e inversión distintos a los de personal. Los recursos sólo pueden utilizarse en los conceptos definidos en el artículo 2.3.1.6.3.11 del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 2015, siempre que guarden estricta relación con el Proyecto Educativo Institucional (PEI). El rector debe presentar mensualmente el informe de ejecución al Consejo Directivo. Adicionalmente dicha ejecución debe publicarse en un lugar visible y de fácil acceso del establecimiento para el conocimiento de la comunidad educativa. Además deben entregar los reportes de ejecución presupuestal mensual a la Secretaría de Educación. El Fondo de Servicios Educativos es responsable del pago de impuestos de acuerdo con lo dispuesto en el estudio en el Estatuto Tributario Nacional (Decreto Ley 624 de 1989 y normas reglamentarias), por lo tanto, al momento de realizar cada una de las transacciones en los F.S.E, debe tenerse en cuenta su naturaleza, si es sujeto de impuesto y realizar la aplicación de acuerdo a la norma. "La entidad territorial debe prever dentro de su presupuesto los costos de personal asociados a desplazamientos en comisión de servicios de los servidores de los establecimientos educativos, docentes, directivos docentes y administrativos. "De conformidad con el numeral 11 del Artículo 2.3.1.6.3.11 del Decreto 1075 de 2015, los recursos del Fondo pueden ser utilizados en la contratación de servicios técnicos y profesionales prestados para una gestión específica y temporal en desarrollo de actividades diferentes a las educativas, cuando no sean atendidas por personal de planta. La gratuidad educativa se entiende como la exención del pago de derechos académicos y servicios complementarios, por lo cual las instituciones educativas estatales no podrán realizar ningún cobro por estos conceptos. Los recursos del Sistema General de Participaciones que se destinen a gratuidad educativa se giran por el Ministerio de Educación Nacional directamente a los Fondos de Servicios Educativos de las instituciones educativas estatales. "A partir de la vigencia 2012 la Nación estableció la gratuidad educativa para todos los estudiantes atendidos en establecimientos educativos estatales; para garantizar a éstos los recursos para su funcionamiento, destina anualmente del SGP para educación una partida que distribuye de acuerdo con el per cápita por estudiante, que establezca para cada zona y nivel educativo, por la matrícula atendida en la vigencia anterior, recursos que son girados directamente a los Fondos de Servicios Educativos (FSE) en cumplimiento del artículo 148 de la Ley 1450 de 2011 y el Decreto 4807 de 2011. Esto sin detrimento de los recursos adicionales que les puedan transferir las entidades territoriales de los recursos del SGP o propios. El rector o director rural es el ordenador del gasto, quien en coordinación con el consejo directivo del establecimiento educativo estatal administra el Fondo de Servicios Educativos. "Se entiende por administrar el Fondo Servicios Educativos las acciones de presupuestación, recaudo, conservación, inversión, compromiso, ejecución de sus recursos y rendición cuentas, entre otras, con sujeción a la reglamentación pertinente y a lo dispuesto por el consejo directivo." En relación con el Fondo de Servicios Educativos, el consejo directivo cumple las funciones definidas en el artículo 2.3.1.6.3.5. del Decreto 1075 de 2015 No es posible financiar cursos preparatorios del examen del ICFES, entre otros que defina el Ministerio de Educación Nacional con recursos de los FSE, ya que se encuentra consagrada como una prohibición expresa en el numeral 5 del artículo 2.3.1.6.3.13. del Decreto 1075 de 2015. Los integrantes del Consejo Directivo tienen responsabilidad disciplinaria y fiscal frente a las acciones u omisiones en la administración del Fondo de Servicios Educativos, lo cual se encuentra establecido en el artículo 2.3.1.6.3.20. del Decreto 1075 de 2015. Los controles para el manejo de la tesorería están establecidos en la circular municipal 020 de 2014, la cual establece la utilización de los sellos restrictivos de cruzado y páguese únicamente al primer beneficiario. Estos controles fueron establecidos por el Municipio de Medellín y deben cumplirse para efectos del cubrimiento de la póliza de manejo global de los recursos, cuyo costo es asumido por el ente territorial. No, todos los recursos económicos de los Fondos de Servicios Educativos están depositados en cuentas bancarias de entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. "No existe una fecha exacta para que el el Ministerio de Educación Nacional realice el giro de los recursos económicos de gratuidad a los Establecimientos Educativos Oficiales de Medellín (Institución Educativa y/o Centro Educativo). No,en ningún caso puede el rector o director rural recibir o entregar dineros por conceptos relacionados con los ingresos o gastos de los Fondos de Servicios Educativos de los Establecimientos Educativos Oficiales de Medellín (Institución Educativa y/o Centro Educativo) "No, las decisiones sobre el uso de los recursos económicos (dinero) de los Fondos de Servicios Educativos del Establecimiento Educativo las toma y aprueba el consejo directivo de acuerdo con lo definido en el El Decreto N° 1075 de Mayo 26 de 2015 en el Artículo 2.3.1.6.3.3. ""Administración del Fondo de Servicios Educativos. El rector o director rural en coordinación con el consejo directivo del establecimiento educativo estatal administra Fondo de Servicios Educativos de acuerdo con las funciones otorgadas por la Ley 715 de 2001 y la presente Sección. No es posible, dichas acciones están consagradas como prohibiciones para los servidores públicos en general según El Código Disciplinario Único Ley 734 de 2002: artículo 35 numeral 3: A todo servidor público le está prohibido: ...Solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios. |
En caso de necesitar atención médica, identifique y diríjase a la IPS más cercana al lugar de ocurrencia, que se encuentre incluida en la red contratada por Positiva Compañía de Seguros S.A. "La entidad prestadora del servicio se comunicará directamente con la línea de Autorizaciones de Positiva Compañía de Seguros S.A. 018000-111-170 o marcando desde cualquier operador celular las teclas #533, quien verificará que el estudiante se encuentre asegurado y autorizará la atención. La totalidad de los gastos médicos por la atención del estudiante, serán asumidos por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., siempre y cuando el evento que los ocasiones esté cubierto por la póliza, hasta el límite contratado por el Municipio de Medellín. Si el valor de los gastos médicos supera el límite contratado, el padre del estudiante o el acudiente de este tendrá que asumir la diferencia. La Compañía cubre el reembolso de las facturas canceladas en Gastos Médicos por Accidente, hasta el límite contratado en la cobertura de Gastos Médicos. Para solicitar el reembolso, deberán comunicarse directamente con Marleny López Herrera, Asistente Operativa, Teléfonos 5148345, 3224583573; Cra. 52 No. 44B-17, quien brindará toda la asesoría e indicará qué documentos debe aportar para el trámite de reembolsos. "Muerte de origen accidental Vigencia: 405 Días Calendario (Noviembre 1° de 2016 a Diciembre 10 de 2017) Todos los educandos sin distinción: los alumnos de las instituciones educativas oficiales, de los colegios de contratación de cobertura educativa y a los niños, niñas y madres gestantes del Programa Buen Comienzo estarán protegidos por los siguientes amparos: muerte, incapacidad total y permanente, desmembración e invalidez, rehabilitación integral por invalidez, riesgo biológico, auxilio funerario, gastos médicos, odontológicos y gastos de traslado. Estas coberturas están previstas sólo para eventos de origen accidental. |
La entidad encargada de la información es la entidad descentralizada de la alcaldía de Medellín Sapiencia, ubicada detrás del cerro de volador, al lado del centro comercial florida de la zona noroccidental. La atención es de 8:00am a 12:00m y de 2:00pm a 5:00pm. Debe ser docente o directivo docente nombrado en propiedad en el Municipio de Medellín, además debe estar admitido en un programa de maestría ofertado por universidades acreditadas en alta calidad en la ciudad y debe cumplir con los demás criterios habilitantes establecidos en la Resolución 018582 de 2016, la cual se encuentra publicada en el portal medellín.edu.co |
El directorio de establecimientos educativos de la ciudad se encuentra disponible en http://medellin.edu.co/educacion-en-cifras La información de matrícula de la ciudad por establecimiento puede ser consultada en http://medellin.edu.co/secretaria/educacion-en-cifras?showall=&start=2
¿Dónde puedo encontrar los resutados de los principales indicadores sobre la educación de la ciudad?
En el portal "en cifras" la secretaría de educación ha publicado los resultados de los principales indicadores del sector educativo. Consultelos en http://medellin.edu.co/secretaria/educacion-en-cifras |
Elaborar oficio dirigido a la Unidad de Servicio Generales de la Secretaria de Educacion argumentando el requerimiento. Radicando en las taquillas piso 3 del Bulevar de San Juan. Elaborar oficio dirigido a la Unidad de Servicios Generales de la Secretaria de Educacion y Radicar en las taquillas del 3 piso Bulevard de San Juan. "Si se trata de un inmuebles del Municipio de Medellín, se debe hacer una solicitud a la Secretaria de Educación donde de a conocer el tipo de inmueble su ubicación y el uso y destino. Cuando se trata de facturas remitirlas inmediatamente a la Unidad de Servicios Generales, y cuando se trate de diferentes servicios públicos para instalación o retiro u otras actividades solicitar mediante oficio a la Unidad de Servicios Generales Manifestando su necesidad. Radicar la solicitud anexando los formatos vigentes debidamente diligenciados: en un formato se deben consignar los equipos e implementos tecnológicos y en otro formato similar los muebles, y un CD que contenga las fotográfias de los bienes a reintegrar. Radicar sus necesidades en las taquillas de la Secretaria de Educacion Bulevar de San juan 3 piso. |