Medellín, 09 de febrero de 2024
Comunicado: Lineamientos para la compensación de los días 26 y 27 de marzo de 2024 correspondientes a Semana Santa.
Directivos docentes, docentes de establecimiento educativos oficiales y profesionales de apoyo en Núcleos Educativos.
Mediante la Circular 202460000044 del 08/02/2024, se establecieron los lineamientos para la compensación de los días 26 y 27 de marzo de 2024, correspondientes a la Semana Santa, en la cual se señala que, en los Establecimientos Educativos Oficiales será el rector, la persona competente para determinar el plan de trabajo que permita cumplir con las actividades de desarrollo institucional en aras de compensar.
Con el fin de garantizar la prestación adecuada del servicio educativo y en cumplimiento al acuerdo sindical 112, se podrá dar aplicación a los lineamientos sobre la jornada laboral establecidos mediante comunicado radicado 202330124806 del 11 abril del 2023 que establece:
- Jornada laboral de manera presencial, definida por el Rector o Director (a) de cada Establecimiento Educativo, en cumplimiento con lo contenido en el artículo 2.4.3.3.3., del Decreto Único Reglamentario en Educación Ley 1075 de 2015.
- Jornada laboral no presencial la cual se puede desarrollar de la siguiente manera:
- Actividades pedagógicas definidas por el Rector o Director (a) articulado a la planeación de acciones desde la jornada pedagógica proyectada al mejoramiento curricular con cronograma gestionado con los docentes de áreas fundamentales por equipos de trabajo, niveles educativos incluyendo la articulación de la media técnica, áreas optativas, proyectos extracurriculares o transversales y actividades dirigidas al mejoramiento de la calidad y/o de los procesos institucionales entregados de manera física o digital por el docente con productos específicos desarrollados de manera individual o colectiva previamente solicitados por el Rector (a) bajo cronograma y fechas de entrega.
- Jornada laboral presencial y no presencial previamente planeado con fechas y horarios establecidos para su ejecución, los cuales se puede desarrollar de la siguiente manera:
- Actividades pedagógicas definidas por el Rector o Director (a) articulado la planeación de acciones desde la jornada pedagógica proyectada hacia el mejoramiento curricular, planes de área docente, plan de estudios con cronograma gestionado por el rector y previamente entregado a los docentes de las áreas fundamentales desarrollado por grupos trabajo o niveles educativos incluyendo la articulación de la media técnica, áreas optativas, proyectos extracurriculares o transversales y acciones dirigidas al mejoramiento de la calidad institucional. “(DECRETO NÚMERO 1850 DE 2002, Artículo 8, tercer Párrafo): Para el desarrollo de estas actividades, el rector o director adoptará o definirá un plan de trabajo para los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo, durante toda la jornada laboral.
Secretaría de Educación Distrital
Medellín.